La entidad no podrá resolver unilateralmente un seguro de Vida sin motivar la causa

Una de las problemáticas actuales para los mediadores es la resolución unilateral del contrato de seguro de Vida por parte de una aseguradora y las consecuencias su decisión puede provocar en el asegurado. Sin embargo, Laura Jiménez, responsable del Departamento Mercantil de Mompó Abogados, afirma que “la aseguradora no podrá resolver unilateralmente la póliza cuando no motive la causa de la resolución ni cuando ésta no sea justa y, estará obligada a dar cobertura siempre que se trate de riesgos no excluidos y los hechos motivadores del siniestro se produzcan durante la vigencia de la póliza”, publica El Derecho, que es responsable de la sección de Síntesis en la revista Aseguranza.

Recuerda que después de varios años de duración es frecuente que las compañías decidan no renovar un contrato de seguro de Vida acogiéndose al plazo de dos meses previsto en el art. 22 de la LCS, sin motivar la causa de la resolución o sin alegar justa causa para ello. “Sorprendentemente esta decisión suele coincidir con situaciones tales como que el asegurado ha alcanzado una edad que implica un mayor riesgo de que el siniestro se produzca; o que se le ha detectado alguna enfermedad durante la vigencia del seguro que podría llevarle a la invalidez o fallecimiento y que la póliza no excluye expresamente”. Pero Laura Jiménez recuerda “existe abundante jurisprudencia que realiza una interpretación distinta a lo que la literalidad del precepto nos ofrece”.