Las entidades de dinero electrónico estarán obligadas a contratar un seguro

El Gobierno fija el régimen de jurídico de las entidades de dinero electrónico mediante un Real Decreto, con cuya aprobación finaliza la transposición de la directiva europea de acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, además de su supervisión. Este tipo de entidades tendrán que salvaguardar los fondos de sus usuarios y estarán obligadas a contar con una póliza de seguro o garantía comparable.

Sobre los requisitos de garantía, el artículo 16 establece que "las entidades de dinero electrónico salvaguardarán los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, sujetándose a uno de los dos procedimientos establecidos en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que prescribe la necesidad de disponer el depósito en cuenta separada o la inversión en activos seguros y de bajo riesgo o, alternativamente, establecer la cobertura por póliza de seguro o garantía comparable de entidad de crédito o aseguradora". Junto a lo anterior, contempla que "el procedimiento adoptado por cada entidad de dinero electrónico deberá figurar en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico del Banco de España, así como en los contratos que las entidades de dinero electrónico suscriban con los usuarios. Cuando las entidades adopten el procedimiento señalado en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago en dichos contratos se hará constar, asimismo, la naturaleza de la garantía y la entidad que la aporta". En su contenido se detalla posteriormente el funcionamiento del seguro y su extensión.