Los Estados no están obligados a tener un organismo de garantía en RC de Autos, según la UE

El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una sentencia según la cual los países de la eurozona no tienen la obligación de establecer un organismo que garantice la indemnización de las víctimas de tráfico en el supuesto en el que el asegurador se declare insolvente, aun cuando las personas responsables de los daños hayan suscrito un seguro que cubra la RC que resulta de la circulación de un automóvil.

Esta sentencia ha sido dictada a raíz de una petición sobre la interpretación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de RC que resulta de la circulación de automóviles y del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, en relación al artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva. La petición de interpretación al Tribunal de Justicia de la UE fue realizada por el Tribunal Supremo de Hungría (Fővárosi Törvényszék).