Esto es lo que dice sobre el seguro la nueva Ley integral para la igualdad de trato

A finales de junio, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Y este miércoles se ha publicado en el BOE.

Repasando el texto, en el artículo 17.2 se hace mención expresa al seguro: "No podrá denegarse el acceso a la contratación de seguros o servicios financieros afines ni establecerse diferencias de trato en las condiciones de los mismos por razón de alguna de las causas mencionadas en el artículo 2 salvo las que resulten proporcionadas a la finalidad del seguro o servicio y a las condiciones objetivas de las personas solicitantes en los términos previstos en la normativa en materia de seguros".

Ese artículo 2 se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de esta norma. Y dice lo siguiente: "Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Tras conocerse el texto, el Instituto de Actuarios está llamando la atención sobre el contenido relacionado con el seguro.  

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