Fijada en 1,2 millones de euros la RC para organismos de control de calidad industrial

El Consejo de Ministros ha modificado el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, introduciendo cambios que afectan a los organismos de control de la seguridad industrial y a los de normalización. En primer lugar, los organismos de control de la seguridad industrial deberán acreditar su competencia técnica a través de la Entidad Nacional de Acreditación. Una vez obtenida la acreditación, podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional con la presentación de una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad, sin que les sea exigible una autorización administrativa previa. Tendrán que contar con un seguro de RC, aval o garantía financiera equivalente, de una cuantía mínima por siniestro de 1,2 millones de euros.