Fundación A.M.A reúne a magistrados del Supremo para analizar el Derecho Sanitario

Tres magistrados y 1 ex magistrado del Tribunal Supremo han reflexionado sobre la labor jurisprudencial y unificadora de cada una de sus 4 salas en el ámbito del Derecho Sanitario. Los 4 participaron ayer en un taller organizado por Fundación A.M.A. dentro del XIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se desarrolla en Madrid. Los ponentes fueron Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Primera; Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda; Ricardo Enríquez, magistrado de la Sala Tercera, y Luis Gil, ex presidente de la Sala Cuarta. El taller estuvo moderado por Raquel Murillo, subdirectora general y directora del ramo de RC de A.M.A.

En su intervención de apertura, Raquel Murillo destacó la creciente complejidad jurídica a la que se enfrentan cada día todos los actores del mundo sanitario, lo que a su juicio justifica la “indispensable” labor de referencia del Tribunal Supremo en el desarrollo del Derecho Sanitario y en la unificación jurisprudencial. "Las distintas salas del Supremo forman una pieza clave para conjugar el desarrollo social, la investigación, la seguridad de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios", expuso. Murillo señaló también que las compañías aseguradoras que como A.M.A. se centran en la defensa de los profesionales sanitarios, y en el aseguramiento de la RC que pudiera derivarse de sus actos, consideran necesario alcanzar la máxima simplicidad normativa y la mayor seguridad jurídica posible, un objetivo para el que propuso reformar los tramos para el cómputo y devengo de intereses moratorios recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Seguro así como instaurar un baremo normalizado de daños sanitarios.

Juan Antonio Xiol señaló 2005 como punto de inflexión en la jurisprudencia de la Sala de lo Civil. Si hasta ese año prevalecía la objetivación de la responsabilidad sanitaria sin necesidad de culpa o negligencia, desde 2005 la jurisprudencia del Alto Tribunal abandona conscientemente esa vía y exige que se acredite la concurrencia de culpa o negligencia, de acuerdo al principio de facilidad probatoria. Subrayó especialmente la evolución jurisprudencial a la hora de establecer la diferencia entre medicina necesaria y la simplemente satisfactiva. Si antes se consideraba objetiva la responsabilidad en el segundo caso cuando no se alcanzaba el resultado deseado, ahora el Tribunal Supremo admite que en el ámbito sanitario no se pueden exigir resultados concretos si estos no se garantizan, pero eso sí, exige que el consentimiento informado sea más exhaustivo que en el caso de los actos necesarios o curativos, incluyendo incluso los riesgos muy poco probables.

Antonio del Moral lamentó que la jurisprudencia penal en Derecho Sanitario lleve 30 años "anquilosada y obsoleta". Advirtió que esa era una afirmación conscientemente exagerada, si bien inevitable ante el actual sistema de recursos en ese orden. Explicó que a la Sala Segunda solo le llegan recursos de casación contra las resoluciones de las Audiencias Provinciales en casos en los que el delito imputado tiene contemplada una pena superior a 5 años, lo que en la práctica supone dejar casi completamente fuera del control casacional los ilícitos penales propios del ámbito sanitario.

Ricardo Enríquez coincidió con Del Moral en reseñar también la dificultad del Tribunal para sentar jurisprudencia en el orden contencioso-administrativo. En su opinión, se debe a que solo llegan al Supremo sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y a que se elevó a 600.000 euros, la cuantía mínima para el recurso ordinario. Además, remarcó que en el ámbito sanitario aún resulta más difícil que el Tribunal Supremo pueda crear jurisprudencia debido a que gran parte de la normativa del sector es autonómica, lo que restringe el conocimiento de los asuntos que se deriven a los Tribunales Superiores de Justicia.

Cerró el taller organizado por Fundación A.M.A. Luis Gil, que glosó la “complejísima y enorme” jurisprudencia de lo social en el ámbito sanitario, mayoritariamente vinculada a los derechos y competencias del personal profesional propio de la Seguridad Social.