
Fundación Inade analiza el seguro de personas en sus Charlas Legales
Fundación Inade ha celebrado su primer encuentro de Charlas Legales del año con la participación de 300 personas, en lo que significa el comienzo de un nuevo ciclo formativo dedicado al Título III de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), centrado en los seguros de personas.
A lo largo del presente ciclo se analizarán los artículos 80 a 106 de la Ley, relativos a los seguros de Vida, Accidentes, Enfermedad, Asistencia sanitaria, Decesos y Dependencia. Además, se combinará el estudio de la normativa con la doctrina científica y la jurisprudencia más relevante, principalmente de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La primera sesión del año se desarrollo en un formato de tertulia jurídica entre Juan Antonio Armenteros, socio director de Armenteros Abogados, y el director de Fundación Inade, Adolfo Campos.
En el primer encuentro se analizaron las disposiciones comunes del seguro de personas, reguladas en los artículos 80, 81 y 82 de la LCS, que delimitan el concepto y alcance de esta modalidad aseguradora. En este contexto, se abordó qué riesgos pueden ser objeto de cobertura: "Todos aquellos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado", explicó Armenteros.
Destaca la Fundación que el encuentro permitió profundizar en los elementos personales del contrato -tomador, asegurado y beneficiario-, así como en cuestiones prácticas como el deber de declaración del riesgo y el alcance del cuestionario previo a la contratación, especialmente cuando tomador y asegurado no coinciden. Se recordó también que el plazo de prescripción de las acciones derivadas del seguro de personas es de 5 años y que, en caso de controversias de carácter valorativo, como las relativas a situaciones de incapacidad o invalidez, las partes pueden recurrir al artículo 38 de la LCS, considerado en la actualidad un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
El experto realizó también un análisis sobre las particularidades del seguro de grupo, destacando que se articula a través de un único contrato. Por último, se abordaron las limitaciones al derecho de subrogación del asegurador en los seguros de personas, aclarando que, conforme al artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro, solo cabe su ejercicio respecto de los gastos de asistencia sanitaria.
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