Gas Natural indemnizará con 2,1 millones por una explosión que causó 5 muertos

El Tribunal Supremo ha condenado a Gas Natural a pagar 2,1 millones de euros en indemnizaciones por una explosión que causó 5 muertos en el año 2005. El siniestro se produjo en Tarragona debido a una acumulación de gas en una vivienda, que causó el fallecimiento de 5 personas -4 de ellas de la misma familia-, lesiones a un viandante por los cascotes que cayeron por la explosión y daños materiales en tres vehículos.

La sentencia de primera instancia y la dictada por la Audiencia de Tarragona desestimaron parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural y a su aseguradora, "porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido".

Doctrina de riesgo

La Sala Primera estimó el recurso extraordinario por infracción procesal, debido a que según la conclusión de la sentencia recurrida "no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido". Señal a que contradice el principio de la carga probatoria.

Al resolver el recurso de casación, la sala, tras apuntar que existen determinados supuestos de explosiones de gas donde la jurisprudencia no ha aplicado la doctrina del riesgo, puntualiza que se trataba supuestos distintos al presente, "donde existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida".

En consecuencia, se estima el recurso de casación y se estima íntegramente la demanda interpuesta por los perjudicados. Pero exonera a la aseguradora (Mapfre) de Gas Natural "de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LC, dadas las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad, que determinaron su absolución tanto en primera como en segunda instancia".