Las gestoras de Planes de Pensiones no podrán cobrar comisiones superiores al 1,5% anual

Las comisiones devengadas por las entidades gestoras de Planes de Pensiones no podrán ser superiores, en ningún caso, al 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Así se recoge en el borrador del proyecto de Real Decreto que este viernes analiza la Junta Consultiva y al que ha tenido acceso Aseguranza. Modifica determinados aspectos de la normativa reguladora de Seguros Privados, de Mediación de Seguros y de Planes y Fondos de Pensiones y su aprobación por el Gobierno está prevista en las próximas semanas.

El borrador contempla que
el límite equivalente resultará aplicable diariamente, tanto a cada Plan de Pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario. Y precisa lo siguiente: “El límite anterior podrá sustituirse por el 1% anual del valor de la cuenta de posición más el 10% de la cuenta de resultados”.

Otra novedad también en relación con las sociedades depositarias es que éstas percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito establecida contractualmente entre la entidad depositaria y la entidad gestora. “En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad depositaria, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, al 0,25% del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. El límite equivalente resultará aplicable diariamente tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario”.

Cálculo de rentabilidad esperada en los seguros de Vida

Otra de las novedades es que se establece como nueva obligación para las entidades aseguradoras que en los seguros de Vida en los que el tomador no asuma el riesgo de la inversión, tendrán que informar de la rentabilidad esperada de la operación considerando todos los costes.

Se recoge la modificación del apartado 1 del artículo 105, que entre otros aspectos indica que “mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de cálculo de esta rentabilidad esperada, considerando al menos los factores del período al que afecta la garantía, las tablas biométricas, el pago de primas futuras o la posible existencia de participación en beneficios. El tomador de seguro podrá solicitar a la entidad aseguradora el detalle del cálculo de la rentabilidad esperada debiendo ser entregado por ésta de un plazo máximo de 10 días. La información facilitada debe ser completa y fácilmente comprensible para el tomador de seguro”.

Regulación de los comparadores

El proyecto de Real Decreto también hace referencia a la regulación de los comparadores de seguros y desarrolla lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Aclara que la actividad realizada a través de los comparadores implica en todo caso la realización de una actividad de mediación de seguros. Y puntualiza que su actividad es de mediación de seguros independientemente de que a través de ellos se pueda concluir o no el contrato de seguro.

El texto fija que “en todo caso se entenderá que se realiza actividad de mediación de seguros a distancia en aquellos supuestos en los que, a través de un sitio web o por otra vía de comunicación a distancia, se informe a los usuarios y/o consumidores comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguro de distintas compañías aseguradoras”.