El Gobierno crea la autoridad para la recuperación de entidades y separa las funciones de la DGSFP

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por el que se trasladará al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2025/1 para establecer un marco armonizado para la recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Según el Gobierno, se trata de reforzar y a dar seguridad al sector, ante situaciones críticas, para lo que la DGSFP será la autoridad de resolución, "que quedará separada funcional y orgánicamente de la de supervisión, aunque ambas se alojen en el mismo órgano directivo, según lo permite la Directiva europea".

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, explicó que el origen se remonta a las "debilidades estructurales del sector evidenciadas en la crisis financiera de 2008" y que con este cambio normativo "se da cumplimiento a la directiva europea aprobada tras la mencionada crisis para crear un marco común de prevención, recuperación y resolución para todas estas entidades".

Será el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el que tenga las competencias de acordar la apertura del procedimiento de resolución y determinar los instrumentos a aplicar, correspondiendo a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.

"La norma crea un mecanismo nacional de financiación mixto: con financiación ex ante, utilizando el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, destinado prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar costes de resolución; y con un mecanismo ex post (en caso de ser necesario) financiado mediante contribuciones posteriores de las entidades aseguradoras, destinado a compensar a accionistas y a acreedores distintos de los asegurados que queden en peor situación que en liquidación ordinaria".

Funciones de la DGSFP

La DGSFP, dentro de su función supervisora, determinará las entidades que tendrán la obligación de elaborar planes preventivos de recuperación para anticipar situaciones de deterioro financiero y adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad. Estarán obligadas las entidades que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de Vida y No Vida. "El supervisor deberá asimismo evaluar estos planes, exigir su revisión cuando detecte deficiencias y requerir la activación de las medidas correctoras cuando los indicadores superen ciertos umbrales", señala el Gobierno.

Mientras, "la planificación de la resolución busca preparar a la autoridad para gestionar una situación de inviabilidad de una aseguradora, determinando ex ante la estrategia de resolución más adecuada para cada entidad o grupo". Para ello, "la autoridad de resolución elabora los planes de resolución para las entidades de mayor tamaño que representen al menos el 40% del mercado nacional, así como para aquellas cuya resolución considere la autoridad que es de interés público o cuando la entidad desempeñe funciones esenciales para la economía".

Condiciones y régimen

Aclara el Gobierno que el objetivo de la resolución es garantizar una solución para las aseguradoras inviables, protegiendo a los asegurados y sin que afecte a la estabilidad financiera. Y huir de la aportación de ayudas públicas extraordinarias, "evitando así que las entidades sean rescatadas con el dinero de los contribuyentes".

La aplicación de la resolución se aplicará solo si se cumplen 3 requisitos:

-La entidad es inviable o probablemente inviable. Este requisito se basa en la existencia de unas situaciones tasadas.

-No existen alternativas de recuperación viables.

-La resolución es necesaria para el interés público, "entendiendo interés público como la necesidad de alcanzar los objetivos de resolución (proteger a los asegurados, mantener la estabilidad financiera, minimizar recurso a ayudas extraordinarias y garantizar la continuidad de las funciones esenciales) mejor que con la liquidación ordinaria".

La iniciativa contempla para ello 5 instrumentos de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia, venta del negocio, entidad puente que facilite la resolución ordenada, segregación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos.

Por último, se contempla un régimen sancionador por el que se tipifican infracciones muy graves, graves y leves para personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, incluyendo administradores y titulares de participaciones significativas. Las sanciones incluyen multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.

El anteproyecto ahora continuará su tramitación antes de ser aprobado para su remisión a cortes.

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