El Gobierno incrementa el baremo de indemnizaciones por accidente ferroviario

El Consejo de Ministros ha aprobado el incremento del baremo de indemnización por accidente ferroviario que actualmente fija el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. El Gobierno afirma que en caso de accidente ferroviario en el servicio de viajeros, la persona accidentada o los beneficiarios del seguro percibirán una indemnización que duplicará la actual. La medida, a medio plazo, “no tendrá repercusión apreciable en el precio del seguro”.

El Real Decreto por el que se introducen esos cambios también define las actuaciones para prestar una asistencia integral y una adecuada atención y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares; el contenido mínimo de los planes de protección civil de las Comunidades Autónomas; regula las obligaciones de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias; y regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y el funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

 Baremo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros

 

Euros

1. Fallecimiento

72.121,46

2. Lesiones corporales:

 

Primera categoría

84.141,70

Segunda categoría

60.101,22

Tercera categoría

54.091,08

Cuarta categoría

48.080,96

Quinta categoría

42.070,84

Sexta categoría

36.060,72

Séptima categoría

30.050,60

Octava categoría

24.040,48

Novena categoría

18.030,36

Décima categoría

12.020,24

Undécima categoría

9.015,18

Duodécima categoría

7.212,14

Decimotercera categoría

5.409,10

Decimocuarta categoría

2.404,04