El Gobierno incrementa el baremo de indemnizaciones por accidente ferroviario
El Consejo de Ministros ha aprobado el incremento del baremo de indemnización por accidente ferroviario que actualmente fija el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. El Gobierno afirma que en caso de accidente ferroviario en el servicio de viajeros, la persona accidentada o los beneficiarios del seguro percibirán una indemnización que duplicará
El Real Decreto por el que se introducen esos cambios también define las actuaciones para prestar una asistencia integral y una adecuada atención y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares; el contenido mínimo de los planes de protección civil de las Comunidades Autónomas; regula las obligaciones de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias; y regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y el funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Baremo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros
| Euros |
1. Fallecimiento | 72.121,46 |
2. Lesiones corporales: | |
Primera categoría | 84.141,70 |
Segunda categoría | 60.101,22 |
Tercera categoría | 54.091,08 |
Cuarta categoría | 48.080,96 |
Quinta categoría | 42.070,84 |
Sexta categoría | 36.060,72 |
Séptima categoría | 30.050,60 |
Octava categoría | 24.040,48 |
Novena categoría | 18.030,36 |
Décima categoría | 12.020,24 |
Undécima categoría | 9.015,18 |
Duodécima categoría | 7.212,14 |
Decimotercera categoría | 5.409,10 |
Decimocuarta categoría | 2.404,04 |