El Gobierno 'obliga' a Cesce a otorgar cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros

Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses, el Gobierno ha autorizado crear una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. Esas coberturas serán otorgadas por Cesce, en nombre propio y por cuenta del Estado.

Y con carácter excepcional se establece que se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esa línea, "para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo" del fondo.

Es una de las medidas anunciadas por el Gobierno sobre la movilización de recursos para afrontar el impacto económico y social por la crisis del coronavirus. En el caso de esa línea de cobertura aseguradora, tendrá carácter extraordinario y una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020 aprobado y ya publicado en el BOE.

La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros. Establece que serán elegibles "los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios  contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual". Fija también los tipos de empresas que pueden ser beneficiarias y los supuestos concretos.

La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado ha sido autorizada para incluir dentro de la línea de cobertura "todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen las empresas españolas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización".

Seguros y contratación pública

En cuanto a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, se fija que los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del real decreto ley, "cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión".

Las indemnizaciones tienen un apartado especial. Entre otros puntos, cuando la ejecución de un contrato público quede en suspenso, "la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista". Entre ellos se menciona que los gastos correspondientes a las pólizas de seguro "previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato".