El Gobierno regula la cobertura de responsabilidad para propietarios de buques civiles

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece y regula la cobertura de la responsabilidad de que deben disponer los propietarios de los buques civiles para cubrir las reclamaciones de derecho marítimo. Detalla los tipos de buques para los que será de aplicación, las excepciones y definiciones y la cobertura contra reclamaciones.

En primer lugar, los propietarios de buques civiles que enarbolen pabellón español, de un arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, deberán suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra a dichos buques frente a cualquier reclamación en materia de derecho marítimo. "Dicho seguro o garantía financiera será asimismo exigible a los propietarios de los buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas que enarbolen pabellón de la Unión Europea o de terceros países cuando, de conformidad con el derecho internacional, accedan a un puerto español o desde el momento en que se encuentren navegando por el mar territorial español". Por otro lado, "los seguros o demás garantías financieras reguladas por este real decreto cubrirán las reclamaciones de derecho marítimo sujetas a limitación, en los términos establecidos por el Convenio de 1996".

El importe del seguro o garantía financiera será para cada buque civil y por cada incidente igual al importe máximo que determine la limitación de la responsabilidad tal y como se establece en el convenio anteriormente citado.

El Real Decreto detalla los certificados de cobertura que deberán llevarse a bordo de los buques y las entidades con las que se podrán suscribir los seguros y garantías financieras. También regula el control, las inspecciones y sanciones y, entre las medidas complementarias, se establece que "en el caso de que algún Estado miembro de la Unión Europea hubiese dictado orden de expulsión contra buques que no llevasen a bordo el certificado acreditativo de la cobertura y hubiesen notificado dicha resolución a la Administración marítima española, el Director General de la Marina Mercante, mediante resolución motivada, denegará la entrada de dicho buque en los puertos españoles. La denegación de entrada se mantendrá hasta que el propietario del buque presente ante la autoridad marítima dichos certificados".