Hacienda rectifica en parte el criterio sobre el IVA de las retribuciones en especie

La Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre la fiscalidad de los planes de retribución flexible, dando marcha atrás en parte a la nueva doctrina que estableció en la consulta vinculante que dictó el pasado 23 de marzo (V0745/2011) y que resultaba tan perjudicial para las empresas de algunos sectores, entre otros, el asegurador.

Así, en su nueva respuesta a la misma consulta vinculante, dictada el 30 de mayo (V1379/2011), Hacienda establece que el arrendamiento de vivienda cedida a un empleado cuyo alquiler satisface la empresa está sujeto y no exento de IVA, tributando al 18% siempre que el arrendatario sea una persona jurídica. Sin embargo, la cesión posterior de la vivienda a un trabajador se debe considerar exenta de IVA al tratarse de un tipo de arrendamiento, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Este nuevo criterio supone un respiro para las empresas aseguradoras que entreguen viviendas a sus empleados dentro de planes de retribución flexible, puesto que al ser exenta la actividad de las aseguradoras, no tienen derecho a deducirse el IVA soportado, por lo que el IVA que se suponía que tenían que aplicar por la retribución en especie representaba un mayor gasto, o bien para el empleado (si la empresa le trasladaba este mayor coste) o bien para la empresa (si decidía asumirlo).

Sin embargo, la nueva consulta de Tributos en el caso de la cesión de un coche de empresa al trabajador (contratado y sufragado por la empresa), sí mantiene el tratamiento de prestación de servicios a título oneroso (tal y como mantenía en la consulta anulada). En este caso, tal y como establece la consulta, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales del empleador y para las necesidades privadas del empleado.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos señala que no puede especificar cuáles son los medios más idóneos para determinar el grado de afectación real del vehículo a cada una de dichas necesidades. Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que sirvan para justificar el uso o destino real del vehículo, los cuales serán valorados por la Administración tributaria.


Puesto que dicha “retribución en especie” se trata de una entrega de bienes o prestación de servicios onerosa , y considerando que la operación no se efectúa a título gratuito, se deduce que no le es aplicable a la misma la exclusión que establece el artículo 96.Uno.5º de la Ley 37/1992, conforme a la cual no son deducibles las cuotas soportadas por referencia a bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, ya que esta exclusión o restricción es únicamente aplicable en los supuestos en que los bienes o servicios van a ser objeto de entrega gratuita.