Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas

Una reciente sentencia del TJUE declara que los herederos de un trabajador fallecido tienen derecho a reclamar a la empresa la compensación económica correspondiente a las vacaciones no disfrutadas por éste.

Así lo recoge Aemes en su último boletín digital, destacando que esos días de vacaciones retribuidas anuales a los que tiene derecho un trabajador y no disfrutados a la fecha de su fallecimiento, generan un derecho de compensación económica que pueden reclamar los herederos al antiguo empleador. Además, resulta independiente que ese antiguo empleador sea una empresa o un particular.

La cuestión parte de dos litigios acumulados, ambos con origen en el rechazo de los tribunales nacionales (alemanes) de las reclamaciones de dos mujeres, únicas herederas de sus respectivos maridos, de que les abonen una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges con anterioridad a su fallecimiento. 

Entre otros aspectos, tal y como recoge Aemes, los Estados miembros mediante sus regulaciones no pueden vulnerar lo dispuesto en el art. 7 de la Directiva, por lo que no pueden decidir que la terminación de la relación laboral por fallecimiento implique la pérdida total retroactiva del derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por el trabajador. Tampoco se puede impedir a los herederos percibir la compensación económica sustitutoria de las vacaciones, como vertiente patrimonial constitutiva de esos derechos.