La historia de nunca acabar con la denominación del agente

La terminología final que utilizará la futura Ley de Distribución para los agentes se está convirtiendo en uno de los elementos que más vueltas está dando en el proceso de discusión de la trasposición de la Directiva. Según confirmó ayer el subdirector general de Ordenación y Mediación de la DGSFP, Raúl Casado, finalmente el anteproyecto contemplará la terminología de agente vinculado y exclusivo de la misma forma que aparece hoy en la Ley de Mediación.

Esta figura ha pasado de no contemplarse en el primer texto que ideó el regulador de seguros para aparecer en el borrador del anteproyecto con una terminología diferente, hablando de agentes en régimen de exclusividad.

No mencionó nada de si finalmente se introducirá en el texto final alguna referencia a sí los agentes vinculados tendrán un límite a la hora de trabajar con compañías, puesto que ha sido una reivindicación de los corredores en las reuniones con el regulador.

Corredor, sin grandes cambios

El subdirector señaló que el corredor es posiblemente la figura que menos cambios experimenta con la nueva norma. Sí ha destacado que para uno de los cambios es que para la cancelación de la inscripción del registro se ha incrementado el volumen anual de negocio a los 100.000 euros.

Otro de los cambios que repasó Raúl Casado fue el que afecta a los operadores de bancaseguro. Indicó que a partir de cuando se apruebe la ley todos tendrán que hacer la DEC; hasta ahora sólo lo tenían obligación los vinculados.

Respecto al régimen de adaptación aclaró que los mediadores que en estos momentos están registrados podrán continuar con su actividad profesional. Los mediadores tendrán 6 meses para adaptarse a los nuevos requerimientos sobre las cuentas separadas de clientes.