Los hospitales privados no están obligados a pagar la asistencia a pacientes derivados

Salvo que existan convenios, los hospitales privados no están obligados al pago de la asistencia a pacientes derivados a los centros sanitarios públicos. Lo establece una sentencia del Tribunal Supremo en la que concreta que un hospital privado que deriva o facilita el traslado de pacientes a un hospital público no puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria que se les haya prestado.

La Sala ha estimado el recurso de IDCQ Hospitales contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Canarias, que confirmó tres liquidaciones de precios públicos girados por la asistencia sanitaria a pacientes derivados del Hospital Quirónsalud Costa Adeje a un centro sanitario público, el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria. Recoge que los tres pacientes privados fueron derivados al hospital público sin que tuvieran seguro que cubriera dicha asistencia, ni derecho a la asistencia en un centro integrado en la red de centros públicos.

Como recoge el CGPJ, el tribunal explica que se trata de determinar si un centro sanitario privado, por su régimen específico y su relación con el paciente, con el que no suscribe un contrato de seguro de Salud, ni recibe una prima a cambio de prestar una asistencia médica integral a diferencia de las entidades aseguradoras sanitarias, puede ser considerado como "tercero obligado al pago", de acuerdo con la normativa vigente.

En los casos de las aseguradoras, la sentencia señala que "si los pacientes deciden su traslado a un hospital público, esas entidades podrían considerarse que sí estarían utilizando un recurso público para llevar a cabo una obligación legal o contractual que tiene asumida y, por lo tanto, sin soportar los costes de mantener esos medios necesarios". Y en esa línea precisa la Sala que es precisamente en estas situaciones "donde la norma encuentra su finalidad y sentido, y es la propia lógica del sistema de terceros obligados la que exige que esas prestaciones sanitarias sean asumidas precisamente por quien tiene asumida la obligación legal o contractual de prestarlas (aseguradoras o mutualidades, etc.)".

Pero el tribunal concluye que esta previsión legal "en ningún caso puede extrapolarse al supuesto de los hospitales privados, que no tienen ninguna obligación legal, reglamentaria, ni contractual de asumir todas las prestaciones sanitarias a un paciente a cambio de una prima, sino las que libremente decida el hospital y en todo caso limitadas por la cartera de servicios, especialidades y unidades que tenga autorizada por la autoridad sanitaria".