La IMD II diferencia entre venta cruzada, vinculada y combinada

La propuesta de IMD II recoge en el capítulo dedicado al ámbito de aplicación de la futura Directiva nuevas definiciones sobre la diferencia que se establece entre venta cruzada, vinculada y combinada. En el artículo 2 del texto se recoge sobre las prácticas de venta cruzada que es "la oferta de un servicio o un producto de seguro conjuntamente con otro servicio o producto, como parte de un paquete, o como condición para otro acuerdo o paquete".

La diferencia es sensible con las denominadas prácticas de venta vinculada: "Toda oferta de un paquete constituido por uno o varios servicios auxiliares y un producto o servicio de seguro, cuando el servicio o producto de seguro no se ofrezca al consumidor por separado". Por su lado, las prácticas de venta combinada serán "toda oferta de un paquete constituido por uno o varios servicios auxiliares y un producto o servicio de seguro, cuando el servicio o producto de seguro se ofrezca también al consumidor por separado, aunque no necesariamente en los mismos términos y condiciones que combinado con otros servicios auxiliares".