La IMD II será la vía legislativa para regular los seguros de Vida Inversión

Una de las preocupaciones de las aseguradoras y de los mediadores en las regulaciones del sector que estudia Bruselas era que los seguros de Vida Inversión se incluyeran en la MiFID II y no en la Directiva de Mediación IMD II. En este sentido, el Parlamento Europeo ha introducido en la IMD II una enmienda que reconoce que la vía legislativa adecuada para los seguros de Vida Inversión es la IMD II, aunque su texto deberá estar alineado con los requisitos de comercialización que se exigen en la MiFID II, como, por ejemplo, que se desvelen al cliente las remuneraciones de la comercialización o que los distribuidores independientes no puedan cobrar comisiones de las entidades y sólo puedan cobrar honorarios de los clientes.

En concreto, la enmienda reza así “conviene mejorar el nivel de protección del consumidor con respecto a la Directiva 2002/92/CE para reducir la necesidad de aplicar medidas nacionales diferentes. Es importante tener presente la naturaleza específica de las pólizas de seguro con respecto a los productos de inversión regulados por la Directiva MiFID. La distribución de las pólizas de seguro, incluidos los llamados productos de seguro de inversión, debe regularse, por consiguiente, en la presente Directiva y alinearse con la Directiva MiFID. Es preciso elevar las normas mínimas tanto con respecto a las reglas de distribución como a la creación de un entorno equitativo aplicable a todos los productos de inversión de seguro preempaquetados. Las medidas de protección del cliente deben ser más elevadas para la categoría de cliente no profesional que para la de profesional”.