Las indemnizaciones del accidente de Spanair se calcularán según el baremo de 2008

La Sala Civil del Tribunal Supremo dictamina que las indemnizaciones por el accidente de avión de Spanair deben calcularse en base al baremo de tráfico vigente en 2008, año en el que tuvo lugar el siniestro, y no de acuerdo con el de 2015. Así se ha publicado en una sentencia fechada el 3 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Por tanto, se ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Mapfre, aseguradora del avión siniestrado, contra una sentencia de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Se ha admitido parte del recurso de la compañía ya que le da la razón en aplicar el baremo de 2018, pero incluye condiciones. Según la agencia de noticias, el Supremo dice textualmente que las indemnizaciones serán "las resultantes de incrementar, en el porcentaje del 50%, las cuantías que resultan de la aplicación del baremo vigente cuando sucedió el siniestro, en 2008, con detracción de las cantidades devengadas a cuenta". Además, el Supremo absuelve a Mapfre del pago de las costas.

Por otra parte, Europa Press ha accedido a otra segunda sentencia dictada por la misma sala. En ésta, el Supremo habla de aplicar a la indemnización el interés de demora fijado en el artículo 20 de la LCS.

En el accidente de Spanair, ocurrido el 20 de agosto de 2018, fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas. Hasta la fecha, Mapfre ya ha abonado casi 40 millones de euros.