La inexistencia de un programa de prevención de riesgos penales puede ser delito

Alfredo Liñán, del despacho CMS Albiñaña & Suárez de Lezo, analizó en los Desayunos de Fundación Inade la posibilidad de un nuevo delito para las empresas y sus administradores: la responsabilidad penal por no tener implantado un Programa de Prevención de Riesgos Penales. En la reforma del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, se contempla que se considerará eximente (ahora sólo es atenuante) de responsabilidad penal de la persona jurídica, si en el caso de que un empleado haya cometido un delito, se prueba que  el órgano de administración y control había adoptado, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyeran medidas de prevención de delitos de esa naturaleza, que la supervisión y funcionamiento del modelo de prevención había sido confiado a un órgano con poderes de iniciativa y control, que los autores hubieran cometido el delito eludiendo fraudulentamente los procedimientos establecidos, y que no se hubiera producido una omisión de las funciones de vigilancia y control.

En el Plan de Prevención de Riesgos Penales deberán quedar identificadas las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, se establecerán protocolos que concreten el proceso de adopción y ejecución de las decisiones, se dispondrán modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos, se impondrá la obligación de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos al encargado de vigilar el funcionamiento del modelo, y se establecerá un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas