La LCS en el Código Mercantil retrasa su tramitación (pero al sector no le importa)

Las palabras de Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia, en la Asamblea de Unespa en las que declaró que “el futuro Código Mercantil, que sustituirá al del siglo XIX, abordará en su Titulo 9 del Libro 5 los contratos de seguros y de mediación de seguros, distinguiendo entre contrato de agencia y de correduría”, implican que no habrá una tramitación independiente de la Ley de Contrato de Seguros (LCS) y que su inclusión en el nuevo Código Mercantil con toda seguridad retrasará su entrada en vigor, por la mayor envergadura y complejidad de esta norma. Desde la DGSFP, se limitan a decir que están “a la espera de lo que decida al respecto el Ministerio de Justicia, que es quien dirige los proyectos normativos de contrato de seguro”.

Este retraso en la tramitación no parece preocupar mucho al sector. Así, Unespa considera que “el sector puede funcionar perfectamente con la vigente LCS, que es una buena Ley y que necesita de pocos cambios”. De lo que se deduce, que no es una norma prioritaria para el sector.

A principios de año, el Consejo de Estado devolvió al Ministerio de Justicia el Anteproyecto sin emitir dictamen a petición conjunta de los Ministerios de Justicia y Economía y Sostenibilidad, para revisar observaciones recibidas durante la tramitación anterior. Desde la Administración, se argumentó para iniciar la reforma de la LCS que “es una norma con más de 25 años, que necesita modernizarse para reflejar la nueva realidad del mercado asegurador; garantizar los derechos del usuario de seguros; simplificar y homogeneizar términos jurídicos, haciendo más comprensible el contrato de seguros; adecuar el contrato a las nuevas tecnologías; aplicar tendencias en Derecho comparado; consolidar criterios jurisprudenciales, y recoger las experiencias de la DGSFP, adquiridas de su Servicio de Reclamaciones y del análisis del mercado”.