La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia incorporará importantes modificaciones de la Ley de Mediación
El Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (ALOSSEAR) incorpora los cambios ya conocidos que afectan de forma directa a
Obligaciones generales (art. 6): “Los
Auxiliares externos (art. 8): “Los
Contrato de agencia (art. 10): “Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de los colaboradores externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros”.
Formación (art. 16): “Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los colaboradores externos de estos. A tal fin, establecerán programas de formación en los que se indicarán los requisitos que han de cumplir los agentes de seguros a los que se destinen y los medios que se van a emplear para su ejecución”.
RC de los agentes exclusivos (art. 18): “Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el
Requisitos para ejercer como corredor (art. 27): El redactado recoge como requisitos “presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de
Inscripción (art. 52): La DGSFP “llevará el Registro administrativo especial de
Tasa por inscripción: Fija la tasa por la inscripción de un agente exclusivo en una cuota fija de 13,13 euros; agente vinculado, 69,69 euros; sociedad de agencia o de un operador de bancaseguros, 163,62 euros. Y una cuota fija de 13,13 euros por cada alto de administración y dirección; por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos; y por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el registro.