La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia incorporará importantes modificaciones de la Ley de Mediación

El Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (ALOSSEAR) incorpora los cambios ya conocidos que afectan de forma directa a la mediación. Son importantes y llamativas modificaciones de varios artículos de la Ley de Mediación de 2006. Este es un breve resumen de los aspectos más destacados del texto completo que acaba de publicar la DGSFP:

Obligaciones generales
(art. 6): “Los mediadores de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento, todo ello en los términos que se establezca por el Ministro de Economía y Competitividad”.

Auxiliares externos
(art. 8): “Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente”. Pero los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de seguros, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen.

Contrato de agencia
(art. 10): “Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de los colaboradores externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros”.

Formación
(art. 16): “Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los colaboradores externos de estos. A tal fin, establecerán programas de formación en los que se indicarán los requisitos que han de cumplir los agentes de seguros a los que se destinen y los medios que se van a emplear para su ejecución”.

RC de los agentes exclusivos
(art. 18): “Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus colaboradores externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido”.

Requisitos para ejercer como corredor
(art. 27): El redactado recoge como requisitos “presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a estas de los medios y recursos disponibles”. También deberán incluir un programa de formación.

Inscripción
(art. 52): La DGSFP “llevará el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta Ley. En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación”. También de los mediadores domiciliados en otros Estados miembros.

Tasa por inscripción
: Fija la tasa por la inscripción de un agente exclusivo en una cuota fija de 13,13 euros; agente vinculado, 69,69 euros; sociedad de agencia o de un operador de bancaseguros, 163,62 euros. Y una cuota fija de 13,13 euros por cada alto de administración y dirección; por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos; y por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el registro.