El malestar llega a la mediación por la repercusión del IVA

Si Hacienda abre expedientes a la mediación de seguros por no repercutir el IVA de las comisiones de los auxiliares, la situación va a estar curiosa. Los primeros en quejarse han sido los miembros de E2000 Asociación, que ha expresado en un comunicado su postura por la noticia de que la Inspección de Hacienda está abriendo expedientes por la no repercusión del IVA por las comisiones de los colaboradores mercantiles. Cree que este cambio en la interpretación de la Administración conlleva “graves consecuencias para el consumidor final, la industria aseguradora y la mediación de seguros privados”.

La asociación pide que mientras no se trate de un fallo judicial firme “no se apliquen de manera indiscriminada este tipo de criterios interpretativos, fundamentados en una resolución de un tribunal regional, máxime cuando el tema puede ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, incluidos los europeos”.

Estos son los puntos del comunicado de E2000 Asociación:

  1. La Resolución a la que hace referencia la noticia ha sido acordada por un Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), concretamente el de Madrid, y por lo tanto no se trata de una “reiterada doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central”, como este mismo exige para la vinculación de los órganos de las Administraciones fiscales, en resoluciones dictadas para unificación de doctrina. En la noticia no se hace referencia a que la cuestión haya sido resuelta por el Tribunal Central ni por los tribunales de Justicia.
  2. La Dirección General de Tributos, en respuestas a consultas de carácter vinculante para la Administración, se había manifestado en anteriores ocasiones en el sentido de considerar que la distribución de seguros, cuando se trata de una actividad de acercamiento entre las partes y con el ánimo de la consecución de un seguro privado, está exenta del IVA. Así lo han recogido también los tribunales de justicia españoles en reiteradas sentencias, algunas de ellas muy recientes.
  3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto de forma clara y contundente que es precisamente la intencionalidad de la consecución de los contratos de seguro, con el acercamiento entre las aseguradoras y los posibles tomadores, la nota que distingue y afirma la exención en el sistema común del IVA.
  4. Consideramos que la aplicación de este criterio por parte de la Inspección de Hacienda excede a la interpretación del Tribunal Económico Administrativo Central, que exige, para la vinculación de los órganos de las Administraciones fiscales, que dicho tribunal central, superior a un TEAR, se manifieste en dicho sentido de forma “reiterada”.
  5. La aplicación de este criterio afecta a los corredores de seguros, por cuanto la repercusión del IVA por parte de los colaboradores mercantiles supone un exagerado sobrecoste de un 21%, que incide directamente en sus cuentas de resultados por no resultar deducible el impuesto soportado, dado que están exentos del IVA. Esta sobreelevación de costes pone de manifiesto el objetivo estrictamente recaudatorio de este cambio de criterio, el cual, si no se rectifica, pondrá en peligro la continuidad de muchas micro y pequeñas empresas incidiendo muy negativamente en el empleo.