La mediación consigue parte de sus objetivos en el Anteproyecto de LCS

Los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda han remitido un nuevo Anteproyecto de Ley de Contrato del Seguro (LCS) que recoge varias de las propuestas efectuada por el Consejo General en la última reunión de la Junta Consultiva, que habían sido previamente consensuadas con varias asociaciones de la mediación. Entre las propuestas recogidas destacan la posibilidad de cobertura de sanciones derivadas de conductas culposas, la eliminación de la duración máxima del contrato de seguro a 10 años, o la comunicación al tomador con al menos dos meses de anticipación de los cambios en la prima.

El Consejo General “valora muy positivamente la receptividad de la DGSFP y el Ministerio de Justicia por los cambios aceptados, si bien seguirá tratando de mejorar aspectos como la intervención del mediador que no se recogen suficientemente en el Anteproyecto”.

Por su parte, Adecose ha valorado que el nuevo Anteproyecto haya incorporado expresamente 10 propuestas concretas al articulado que efectuó la asociación. No obstante, Adecose sostiene que “sigue adoleciendo de importantes deficiencias en su redactado, por lo que seguirá trabajando para que éste sea corregido, tanto antes de que llegue al Parlamento, como cuando sea remitido al mismo”. A este respecto, Adecose, como hace habitualmente en leyes que afectan a los corredores, también defenderá los intereses de la mediación en el Parlamento.

Las diez propuestas concretas a las que hacía alusión Adecose se refieren a las siguientes cuestiones: La eliminación de la posibilidad del asegurador de repercutir al tomador, asegurado o beneficiario, el coste de emisión de la copia o duplicado en caso de extravío de la póliza; la posibilidad de cubrir las sanciones administrativas salvo las derivadas de conductas dolosas realizadas por el asegurado; la supresión de la prohibición de fijar una duración del contrato superior a 10 años; la clarificación del artículo sobre la intervención del mediador de seguros; la inclusión de la figura del asegurado respecto a la comunicación de la modificación o resolución del contrato por agravación del riesgo o la supresión en cuanto a la indemnización en los seguros de daños a las cosas de la facultad del asegurador de probar que éstos fueron robados o hurtados.