Mediadores autónomos pagan IVA por el retraso del Gobierno en trasponer la Directiva 2020/285

El pasado 1 de enero de 2025 debería haber entrado en vigor la transposición de la Directiva Europea 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE que eximiría de repercutir el IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. La aplicación de esta Directiva haría que un alto porcentaje de mediadores españoles no tuviesen que pagar estes impuesto con el ahorro de costes que les supondría.

Ante este retraso, ATA ha denunciado al Gobierno de España ante la Comisión Europea ya que es el único país que no aplica esta Directiva Europea vulnerando con ello los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea.

"Exigimos la implantación en España de un régimen real de simplificación/exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento" ha declarado Lorenzo amor, presidente de ATA. "Este incumplimiento tienen un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad".

"A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha adoptado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285. La normativa española, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación. Los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al Iva franquiciado si facturan menos de 85.000 euros", ha añadido.

Precisamente esta medida ha sido incluida en el Decálogo de cláusulas del Contrato con los Autónomos del PP que presentó el pasado mes de noviembre. El Partido Popular aboga por la exención del IVA a quienes facturan menos de 85.000 euros; Tarifa Cero para nuevos autónomos; reducción de las declaraciones: de cuatro a dos o a una; no pagar cotizaciones por un año por el primer empleado contratado; no pagar cotizaciones por las bajas por enfermedad grave; facilidades para trabajar después de la edad de jubilación; compatibilizar trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena; exención de cuotas durante dos años tras la paternidad y maternidad; equiparación de los derechos por lactancia y clarificar e incrementar las deducciones de gastos. 

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