Los mediadores con auxiliares y los que inicien actividad tendrán una retención del 9%

Aquellos mediadores que utilicen los servicios de auxiliares externos verán como su retención por IRPF pasa del 7% actual al 9%. La medida forma parte de los anuncios del Gobierno que afectan al IVA y al IRPF: En lo que atañe a la mediación, el BOE recoge sobre los rendimientos de actividades profesionales que "se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente". Y éstas son las establecidas en el RD 439/2007, cuyo artículo 95 establecía que "en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades". Dicho artículo fijaba el tipo de retención del 7% también para mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos que pasa ahora al 9%.