Los mediadores han tramitado el 33% de las solicitudes de indemnización por la erupción de La Palma

Hasta el pasado 18 de abril el CCS había recibido 6.353 solicitudes de indemnización por la erupción volcánica de La Palma. De la cifra total, las aseguradoras han planteado en representación de los asegurados afectados el 37% de las solicitudes, mientras los mediadores las han presentado en el 33% de los casos, y el propio asegurado lo ha hecho directamente en el 30% restante de los casos.

El 52% de las 6.353 solicitudes de indemnización se ha presentado a través de llamada al centro de atención telefónica del CCS, el 47% a través de su página web y un 1% residual mediante correo electrónico o envío postal.

El CCS había abonado hasta el 18 de abril indemnizaciones por importe de 180,21 millones de euros, lo que supone un incremento de 22 millones de euros si se compara con los datos de hace algo más de un mes y además representa el 81% del coste total estimado (218 millones de euros) de las solicitudes de indemnización recibidas hasta el momento.

Sin embargo, junto a las 3.409 solicitudes abonadas, no se han podido admitir a tramitación y pago, tras examinar la documentación correspondiente, 612 solicitudes de indemnización por diversos motivos. Entre ellos destaca la existencia de carencia al no haber transcurrido el plazo legal de siete días entre la fecha de emisión del contrato de seguro y la fecha en la que, de acuerdo con las verificaciones realizadas por el CCS sobre la base de los visores y drones de los que se dispone de información e imágenes precisas, se produjo efectivamente el daño al bien asegurado. Otros motivos de rechazo de la solicitud son la falta de cobertura en el contrato de seguro de la inhabitabilidad de la vivienda o de la pérdida de alquileres por su arrendamiento, o por no darse las circunstancias recogidas en el contrato de seguro para indemnizar al asegurado por dichos conceptos. En el caso de solicitudes de indemnización presentadas más recientemente destacan los rechazos por no ser atribuibles los daños reclamados, según la verificación pericial realizada por el CCS, a cenizas volcánicas ni a otros hechos, como vibraciones o movimientos del terreno, que pudieran estar asociados en algunas ubicaciones a la erupción; o por no haber sido desalojada la zona en la que se ubica el riesgo asegurado por el que se reclama inhabitabilidad.

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