Las aseguradoras de Salud que den servicios médicos deben acatar la Ley de Servicios Profesionales

Las aseguradoras de Salud que tengan por objeto la prestación de servicos médicos tiene que someterse obligatoriamente a la Ley de Servicios Profesionales y a la disciplina de la deontología médica. Y en ese sentido, deben contar con un vocal médico en sus consejos de administración. La propuesta la ha realizado el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) durante el V Congreso Nacional de Deontología Médica, al considerar que la Ley de Sociedades Profesionales establece que aquellas sociedades que tengan por objeto la prestación de servicios médicos tienen que cumplir una serie de “requisitos específicos, como que la mayoría de su consejo de administración este compuesto por socios profesionales o la colegiación obligatoria como un profesional más, entre otros”.

Señalan que “las compañías de seguro de Salud no son una excepción y deben adaptarse a la norma, cumpliendo con las exigencias deontológicas acordes al interés público que es objeto de sus servicios profesionales”.

Otra de sus valoraciones es que si por cualquier cuestión existiera alguna fórmula legal por la que estas compañías evitaran cumplimentar la adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales, “el Estado deberá regular un proceso específico para que las mismas queden sometidas al control deontológico”, como pueda ser la incorporación obligatoria de un vocal de la Organización Médica Colegial en sus Consejos de Administración, “por razón de que están prestando un servicio médico que vela por los derechos fundamentales de los pacientes, y que requiere del control deontológico como cualquier otro médico o sociedad profesional, de conformidad al marco legal establecido por nuestro ordenamiento jurídico y la propia Constitución Española”.