Mutualidad de la Abogacía aborda los retos de la previsión del abogado

Mutualidad de la Abogacía ha promovido una ponencia en el X Congreso de la Abogacía Española para abordar las cuestiones que atañen a la previsión del abogado, en la que Carlos Suárez, miembro de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva de la Mutualidad, reafirmó la conveniencia de la igualdad fiscal con el sistema público eliminando cualquier discriminación: "El trato fiscal para los mutualistas respecto de sus aportaciones no puede ser más gravoso que las aportaciones que se realizan al régimen de autónomos o incluso al régimen general". También se refirió al hecho de que no se haya resuelto la universalización de la sanidad para los abogados y valoró que "no parece justo que esa universalidad se vea arrastrada por razones económicas, por lo que no cabe el ahorro sobre unos y no sobre otros".

Juan Carlos Ureta, abogado del Estado y presidente de Renta 4, expuso que numerosos estudios indican que el sistema de reparto y que el modelo de capitalización administrado por el sector privado es superior al de reparto, tanto para el profesional o trabajador como para la sociedad. "Por tanto la única discusión posible es la de cómo abordar una transición gradual y no traumática hacia un sistema de capitalización".

El secretario de la Mutualidad, Silverio Fernández Polanco, aludió a los planes de futuro de la entidad y subrayó que las razones que explican los buenos resultados que obtiene son el "rigor inversor y gastos contenidos, así como la ausencia de comisiones, la no retribución de los administradores, la simplicidad de la red comercial y de las estructuras y la especialización", lo que permite lograr "los bajos ratios de gastos logrados". Incidió en los retos legislativos pendientes, en cuanto a la Ley de Salud Pública que debe desarrollarse en el plazo de seis meses para extender a los profesionales la asistencia sanitaria pública; la Disposición Adicional 37ª de la Ley 27/2011, que apunta a una futura regulación del régimen de incompatibilidad de las pensiones de la Seguridad Social; y la igualación del trato fiscal de las mutualidades, tanto respecto a la Seguridad Social como a los planes de pensiones.