El 70% de las reclamaciones sanitarias son por falta de información

El 70% de las reclamaciones sanitarias se producen por la falta de información que debe ser trasladada al paciente o por deficiencias relacionadas con el documento de consentimiento informado (CI), según datos de la Organización Médica Colegial (OMC). Sobre estas cuestiones se ha realizado en Vigo el 'Curso Monográfico sobre Consentimiento Informado' patrocinado por Sham España.  

El curso ha profundizado en el CI desde su regulación legal en la Ley de Autonomía del Paciente hasta su administración, desarrollando ponencias sobre habilidades de comunicación y mesas redondas para dar solución a situaciones complejas que se presentan en la práctica clínica desde un punto de vista eminentemente práctico y multidisciplinar. El objetivo del curso, según la dirección es que "los profesionales sanitarios aprendan de la mano de reputados juristas a evitar demandas de responsabilidad profesional debido a errores en la administración de la información y recogida del consentimiento".  Y es que "el consentimiento informado (ya sea por escrito o verbalmente y recogido en la historia clínica) debe constituir la prueba de que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de su tratamiento", señala Paula Castroviejo, abogada y Directora de Mercados de Sham. No obstante, "en ningún caso la sola firma del CI supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad por mala praxis, ni ante una reclamación por información inadecuada", puesto que lo importante es que dicha información se trasmita de forma comprensible sin un excesivo rigor, que la convierta en desmesurada. El consentimiento debe custodiarse dentro de la historia clínica del paciente, ya que ostenta un valor probatorio ante cualquier discrepancia o futura reclamación, y ha de conservarse durante al menos 15 años desde la fecha de alta del procedimiento al que se refiera.

En las reclamaciones por falta u omisión de información el daño ocasionado, explica Paula Castroviejo, "es la denominada 'pérdida de oportunidad', es decir, la privación de adoptar las medidas precisas en un momento más temprano o incipiente". En cualquier caso, el papel de la aseguradora es el de "asegurar la defensa del médico hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la información dada al paciente, si ésta fue suficiente o no, y si la forma (oral o escrita) fue la adecuada".