No se pueden reducir las comisiones a agentes porque dejen de atender siniestros

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, adelantada por el servicio jurídico del Colegio de Madrid, ha declarado ineficaces las modificaciones contractuales llevadas a cabo por una aseguradora, en virtud de la cual procedía a la reducción de las comisiones pactadas en un contrato de agencia de seguros con base en haber establecido un “sistema centralizado de gestión de siniestros”. La sentencia declara la obligación de la entidad de abonar las comisiones dejadas de percibir y la obligación de reembolsarle otras cantidades indebidamente satisfechas por la agente de seguros.

Los fundamentos en que se apoya el Supremo, son en síntesis los siguientes: a) Respecto a la modificación sobre la situación anterior que supusieron los arts. 2.1 y 8.2 de la Ley de Mediación, que se invocaba por la entidad, se señala en la sentencia que “difícilmente puede considerarse que justifiquen la eliminación de la intervención de los agentes de seguros en la gestión de los siniestros cuando el primero de estos preceptos prevé como una de las funciones de los mediadores de seguros la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”. b) Respecto al establecimiento por parte de la compañía de un sistema centralizado de gestión de siniestros, se razona que “contractualmente estaba previsto que la gestión de los siniestros realizada por el  agente no daría lugar al devengo de derecho alguno y que por tanto no pueden reducirse las comisiones por sustraerle tal cometido por el establecimiento de un sistema centralizado de gestión de siniestros”.