No será obligatorio un seguro para los vehículos de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva instrucción sobre los vehículos de movilidad personal (VMP). Este organismo señala que estos vehículos están proliferando en zonas urbanas y se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

Esta instrucción transitoria establece unos nuevos criterios que buscan clarificar a los usuarios, ayuntamientos y agentes hasta que se publique la normativa correspondiente, que en estos momentos está en trámite. No obstante, advierte la DGT que la futura regulación irá en la "misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea".

Sin seguro

Para el sector asegurador uno de los puntos más destacados es que se ha determinado que los VMP no se les exigirá autorización administrativa para circular ni para conducir. Tampoco estarán obligados a suscribir un seguro obligatorio, como reclamaban algunas voces.

De esta manera, indica la DGT que no se les detraerán puntos al conducir cuando esté claro que el tipo de vehículo que se conduce es ciertamente un VMP.

Definición de VMP

El escrito apunta que la presente instrucción, previa a la regulación formal se encuentra en fase de tramitación, "era una petición que nos han realizado policías de tráfico ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables", según apunta Javier Villalba, subdirector de Normativo de la DGT.

Esta instrucción define los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre los 6 y los 25 km/h. de esta manera quedan excluidos: vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín; los concebidos para competición, los de personas con movilidad reducida y los patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas. Estos vehículos sí requieren autorización administrativa, una póliza de seguro y el uso del casco.

Serán comportamientos sancionables:

  • quienes no se sometan a pruebas de alcohol y drogas
  • quienes usen el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación
  • quienes utilicen cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
  • El uso de casos y otros elementos de protección se regirá por lo que disponga la ordenanza municipal a falta de un Reglamento General de Circulación. Si la ordenanza establece el uso obligatorio el agente impondrá una sanción de 200 euros e inmovilizará el vehículo
  • No podrán circular por aceras y zonas peatonales
  • Sólo podrá ir una persona
  • Se sancionará a quienes realicen una conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes
  • Aparcamiento: la DGT aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal
  • Los padres y tutores responderán solidariamente de la infracción cometida por un menor