La nómina de las pensiones de jubilación alcanza los 7.356,29 millones de euros en agosto

La nómina de las pensiones de jubilación alcanza los 7.356,29 millones de euros en agosto. La nómina total se sitúa en 10.217,15 millones de euros, la cifra más alta de la historia, con un incremento del 3,16% respecto al mismo mes del año pasado.

El crecimiento de la cuantía de jubilación por su parte se ha incrementado un 3,72% en los últimos doce meses y ya son 6.170.027 las personas que reciben prestación por jubilación con una pensión media de 1.192,26 euros, un 2,40% más que un año antes.

En cuanto a las nuevas altas de jubilación en el sistema –con datos de julio- la pensión media ascendió a 1.377,59 euros. Las nuevas jubilaciones causadas en dicho mes en el Régimen General se elevaron a 1.490,22 euros/mes.

Por regímenes, la pensión media de jubilación procedente del Régimen General fue de 1.337,71 euros al mes, mientras que la más baja la registró el Régimen de Autónomos, de 794,19 euros/mes. En la Minería del Carbón, la media de jubilación mensual se situó en 2.332,15 euros y 1.325,78 euros en el Régimen del Mar.

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley sobre pensiones

El primer Consejo de Ministros tras el descanso estival ha aprobado el 'Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones' que liga las pensiones al IPC entre otras medidas. 

El texto recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La nueva norma fijará un nuevo marco estable de revalorización de las pensiones. El nuevo mecanismo prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Esta modificación anula el factor de sostenibilidad introducida en la reforma de 2013.

Edad efectiva de jubilación

En el texto se incorporan también diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

En concreto, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. Además de ofrecen incentivos a la jubilación demorada que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: Un porcentaje adicional del 4%; una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas o una combinación de ambas opciones.

Sobre la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo.