Novedades de la Resolución de Formación y ausencia de requisitos para el Auxiliar Asesor

El BOE del 5 de marzo publicó la Resolución de 18 de febrero, de la DGSFP, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados. AIPS mantiene un recurso contencioso contra la anterior Resolución de 2006 que ahora deroga la nueva normativa.

Esta Resolución, que deroga la del 28 de julio de 2006, establece las líneas generales y los principios básicos de los programas de formación de los agentes exclusivos, agentes vinculados, operadores de bancaseguros, corredores de seguro y reaseguro, con el objetivo de asegurar "no solo la adecuada profesionalidad de los mediadores y demás personas que participan en la mediación, sino también garantizar su formación y reciclaje continuo".

Entre los novedades que presenta la nueva norma, está el procedimiento de reducción parcial de los cursos de formación, que enumera los elementos que deben presentarse para las convalidaciones, señalando también que "los responsables de la dirección del curso de formación deberán llevar un registro de las solicitudes de convalidación recibidas", que deberá estar a disposición del supervisor.

Otra de las novedades afecta a los requisitos exigidos al profesorado y a los y miembros de la comisión de valoración de las pruebas de aptitud para el Grupo A, a quienes les exige "estar en posesión de un título universitario de grado relacionado con las materias contenidas en el programa", cerrando la puerta a quienes, sin poseer la anterior titulación, acreditasen una experiencia profesional en las citadas materias o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de mediación durante, al menos, cinco años, como permitía la anterior resolución.

La norma recoge también por primera vez una duración estimada, en horas, de cada uno de los módulos que compone el programa del curso de formación de las pruebas de aptitud.




















Por otra parte, la Resolución de Formación no recoge la formación exigible a la nueva figura del Auxiliar Asesor, oficializada el mismo día en la Ley de Economía Sostenible. Por tanto, la DGSFP no ha hecho uso del mandato del incluido en el párrafo final del artº 8 de la Ley, donde dice que “la DGSFP establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los Auxiliares Asesores en cuanto a su contenido, organización y ejecución”.

Esto quiere decir que, de momento, la única norma aplicable a la formación del nuevo Auxiliar es la que se emana del artº 10 del Decreto 764/2010 de 11 de junio, que establece el Grupo C como exigencia para los Auxiliares Externos, sean o no asesores. Consejo General y Cecas han propuesto una formación modular para los nuevos Asesores.