La nueva directiva del seguro del Automóvil deja lagunas para la interpretación

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron en noviembre la nueva directiva que modifica la del año 2009 sobre la responsabilidad civil derivada de la circulación y ya está en vigor en la UE desde el 22 de diciembre, aunque los estados miembros tendrán hasta el 23 de diciembre del año 2023 plazo para su transposición a su ordenamiento jurídico. Lo explicó en un nuevo encuentro de la Fundación Inade su director, Adolfo Campos, que resumió varios aspectos identificados sobre los que sería conveniente aportar modificaciones.

José Antonio Badillo, profesor de Derecho Mercantil, explicó dos conceptos claves de la directiva: vehículo a motor y hecho de la circulación, pues solo cuando se dan estas dos circunstancias un accidente puede considerarse un accidente de circulación, es decir, amparado por el seguro obligatorio del automóvil (SOA). A día de hoy solo se consideran vehículos a motor aquellos vehículos que requieren de autorización administrativa para circular. Esto deja fuera a los vehículos de movilidad personal (VMP), como por ejemplo los patinetes eléctricos. Y la nueva directiva no soluciona esta situación, aunque sí contempla la posibilidad de que los estados miembros puedan exigir para estos vehículos el SOA a nivel nacional, aunque los mismos no cumplan con la definición de "vehículo a motor". Y a inversa: los estados pueden derogar la obligación de disponer de SOA para ciertas categorías de vehículos. En ese caso, el fondo de garantía de cada país (en España el CCS) deberá hacerse cargo de los daños que pudieran causar dichos vehículos.

En cuanto a la definición de hecho de la circulación, según la nueva directiva "toda utilización del vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, independientemente de las características del vehículo y del terreno en el que se utilice y de si está estacionado o en movimiento". Para José Antonio Badillo, esta esta definición no aclara el concepto de hecho de la circulación y será la jurisprudencia del TJUE la que determinará la transposición de la directiva al ordenamiento jurídico español.

"Esperemos que la transposición de la directiva reduzca la inseguridad jurídica que existe a día de hoy en todo lo relativo a los accidentes de circulación", añadió.

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