Nueva sentencia de indemnización en casos de sucesión de contratos

El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia que la indemnización por despido improcedente reconocida en sentencia, no es compensable con lo percibido en concepto de indemnización por fin de contratos temporales fraudulentos. Lo recoge Aemes en su boletín digital, donde explica que los hechos se refieren a la prestación de servicios en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado; tras finalizar cada contrato, los actores percibieron cantidades en concepto de indemnización.

"Las cuestiones que se plantean al TS son esencialmente dos: por una parte, la naturaleza permanente o no de la actividad que el Ayuntamiento desarrolla en materia de política de empleo y, por otra, la procedencia en su caso de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos", se indica en el boletín.

En cuanto a la primera cuestión, la sentencia señala que "la prestación de servicios de los actores se produjo en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, habiendo desarrollado los actores siempre las mismas funciones durante un periodo de tiempo prolongado –dos décadas, aproximadamente-, considerando tener por acreditado el carácter permanente y ordinario de la repetida actividad".

Y sobre la segunda, "atiende a la procedencia o no de deducir de la indemnización por dicho despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos, considera el TS que dichas indemnizaciones no deben deducirse".

En cambio, valora que "sí procede proyectar la compensación de deudas referente al último contrato temporal suscrito, cuya extinción fue la que originó la demanda y posterior declaración de improcedencia".