El nuevo Código Penal puede acarrear problemas serios a empresas de mediación

La última reforma del Código Penal que entró en vigor ayer tiene consecuencias concretas para las empresas de mediación. Como explica a Grupo Aseguranza el abogado y profesor de Derecho Penal en la Universidad Complutense de MadridAlfredo Liñán, el artículo 10 de la Ley de Mediación establece como condición para ejercer la profesión como agentes no tener antecedentes penales por determinados delitos. Con la nueva norma si un empleado de una correduría cometiese un delito en beneficio de la empresa y fuese condenado por ello, “tanto el empleado como la persona jurídica tendrían antecedentes penales y ello podría provocar que dicha empresa no pudiese actuar como agente en el mercado de los seguros”. Sobre el particular Liñán llama la atención sobre la implicación de los asesores externos y agentes puesto que la normativa amplía la responsabilidad penal de la empresa a los delitos cometidos por “personas sometidas a la autoridad de los administradores o directivos de la empresa, por lo que el concepto no se restringe a los empleados”.

A pesar de las posibles penas el experto cree que, aunque un juez puede condenar a una ‘muerte civil’ a la persona jurídica, las penas serían más bien multas y la prohibición de ejercer la profesión se quedará para casos más graves. Puntualiza también que el juez “como medida cautelar durante la instrucción” pudiera acordar la suspensión de actividades.

En este sentido, asegura el docente que la realización de un programa de prevención de riesgos penales se hace más necesario que nunca. La norma explica los 6 requisitos que debe contener para ser considerado como una causa de “exclusión” de esta responsabilidad. Es decir, “si la empresa se ha dotado de un programa de prevención idóneo antes de la comisión del delito, éste podría servir como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica”, detalla Liñán. Añade que si el programa no fuese idóneo o completo, “siempre será tenido como una causa de atenuación”.

Aemes insta a su implementación

Aemes ha emitido una comunicado donde indica que incorpora a las empresas un sistema de cumplimiento es la “mejor herramienta para dar a conocer al personal y al público la posición de la empresa respecto a posibles conductas delictivas”. Afirman que es la manera de “desvincular jurídicamente a la empresa” de actuaciones punibles.

Concreta Liñán que aunque desde 2010 se contemplaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es ahora cuando se aclaran conceptos de la anterior, se premia al empresario diligente y se podría llegar a castigar al que no lo fuese, concluye el experto en Derecho Penal.