La obligación de entregar al asegurado una copia de la póliza no se cumple con la remisión a la web

El Colegio de Girona está observando que cada vez son más las aseguradoras que no entregan a sus clientes toda la documentación sobre los productos comercializados ni de las pólizas contratadas, sino que les remiten a su página web, donde está publicada toda la información de manera detallada. Ante las dudas suscitadas, la institución colegial ha formulado una consulta a la DSGFP para saber la validez de esta práctica que se va extendiendo.

En este sentido, el supervisor español ha sido tajante, manifestando que "la obligación del asegurador de entregar al tomador/asegurado una copia del contrato de seguro, con las condiciones generales y particulares, no se cumple con la mera remisión a una página web".

Además, la DGSFP ha indicado que "las condiciones particulares han de ser individualizadas y el tomador del seguro ha de saber cuáles son las condiciones generales que se aplican al contrato sin que pueda recaer sobre él la obligación de buscar y/o seleccionar el condicionado aplicable entre los distintos productos que la entidad ofrece en su página web".

Por último, la DGSFP ha aclarado que "la exigencia de formalizar un contrato de seguro en papel o en otro soporte duradero no supone, como a veces se ha interpretado, un requisito formal innecesario o una carga excesiva para las entidades aseguradoras, sino que, por el contrario, tiene por finalidad dar certeza y seguridad jurídica a las partes, evitando la litigiosidad que deriva de la aplicación de los contratos de seguro, especialmente en relación con sus cláusulas limitativas de derechos".

Tras estas respuestas, el colegio gerundense hace un llamamiento a aseguradoras y mediadores para "velar por el cumplimiento de la norma en aras de una mayor protección al consumidor y de claridad en nuestro sector".