Para el asesoramiento financiero: seguro de RC o un capital social mínimo

El BOE ha publicado el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Este texto, según se explica en el Real Decreto, “continúa con los esfuerzos ya realizados por el legislador, entre otras normas, con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de simplificar, clarificar y armonizar el conjunto normativo aplicable a los mercados financieros”.

En relación al ámbito concreto de los seguros, el texto establece la obligación de que las entidades para obtener autorización como empresas de servicios de inversión deberán contar con un capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo y con los recursos propios mínimos que reglamentariamente se determinen en función de los servicios y actividades que se presten y del volumen previsto de su actividad. Y en el caso de que se trate de empresas de servicios de inversión que únicamente estén autorizadas a prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o a recibir y transmitir órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes, y que por tanto nunca puedan hallarse en situación deudora respecto a los mismos, deberán suscribir un capital social mínimo o un seguro de responsabilidad profesional, o bien una combinación de ambos.

En el caso de fusiones y adquisiciones, la CNMV evaluará la idoneidad del adquiriente potencial de la empresa de servicios de inversión. Para realizar dicha evaluación se consultará a la DGSFP, siempre que el comprador sea una entidad aseguradora o reaseguradora o una sociedad gestora de Fondos de Pensiones, o una sociedad matriz de una entidad aseguradora o reaseguradora o de una sociedad gestora de Fondos de Pensiones, o bien una persona física o jurídica que ejerza el control de una aseguradora, reaseguradora o de una sociedad gestora de Fondos de Pensiones.

A su vez, la CNMV atenderá las consultas que le remitan las autoridades responsables de la supervisión de los adquirentes potenciales de otros Estados miembros de la UE; y si fuera necesario, del Banco de España o la DGSFP. “Además, les facilitará de oficio y sin retrasos injustificados toda la información que resulte esencial para la evaluación, así como el resto de información que soliciten, siempre y cuando esta resulte oportuna para la evaluación”.

En este ámbito de la cooperación entre entidades supervisoras, el Real Decreto también establece que la CNMV deberá solicitar informe previo al Banco de España o a la DGSFP, según corresponda, para la adopción de cualquiera de las decisiones en relación con las contrapartes sometidas a su respectiva supervisión prudencial. De la misma manera podrá requerir al Banco de España y a la DGSFP la información que considere necesaria para el ejercicio de las competencias de supervisión, inspección y sanción.

Por último, en relación a las restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro, la CNMV, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, “aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento”.