El Parlamento Europeo pone coto a la venta de seguros en paquetes de productos

El Pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer el texto de la IMD II, con escasas enmiendas de interés. Quizás lo más destacado sea la enmienda 41 bis, que dice que “cuando el seguro se ofrezca junto con otro servicio o producto como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, sujeta a la Directiva 2005/29/CE (relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior), deben establecerse una serie de medidas de protección de los consumidores”. Así, cuando adquieren un seguro como parte de un paquete, el consumidor debe tener la opción de comprar los productos juntos o separados, según sus necesidades, y que el comercializador facilite información sobre las primas y el precio de los otros productos del paquete si se compraran por separado.

Añade que “los Estados miembros podrán exigir que las autoridades nacionales competentes adopten o mantengan medidas adicionales para abordar las prácticas de venta cruzada que son perjudiciales para los consumidores”.
 

Otra enmienda (55 ter) del Parlamento Europeo establece que “la presente Directiva no debe resultar demasiado gravosa para las pequeñas y medianas empresas de seguros. Uno de los medios para alcanzar este objetivo es una aplicación adecuada del principio de proporcionalidad. Este principio debe aplicarse tanto a los requisitos impuestos a las empresas de seguros y de reaseguros como al ejercicio de las facultades de supervisión”.

Vida Inversión

Una de las preocupaciones de los mediadores que la IMD II incorporara las reglas en Vida Inversión que rigen en la MiFID II. En este último terreno, el Parlamento Europeo ha introducido en el texto que  “conviene mejorar el nivel de protección del consumidor con respecto a la Directiva 2002/92/CE para reducir la necesidad de aplicar medidas nacionales diferentes. Es importante tener presente la naturaleza específica de las pólizas de seguro con respecto a los productos de inversión regulados por la Directiva MiFID. La distribución de las pólizas de seguro, incluidos los llamados productos de seguro de inversión, debe regularse, por consiguiente, en la presente Directiva y alinearse con la Directiva MiFID. Es preciso elevar las normas mínimas tanto con respecto a las reglas de distribución como a la creación de un entorno equitativo aplicable a todos los productos de inversión de seguro preempaquetados. Las medidas de protección del cliente deben ser más elevadas para la categoría de cliente no profesional que para la de profesional”.