Primera revisión de los importes para entidades ajustados a la inflación

Este lunes se ha publicado en el BOE la resolución de la DGSFP sobre la actualización de los importes contenidos bajo la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de aseguradoras y reaseguradoras. El texto recogía la revisión cada 5 años de los importes expresados en euros en los artículos 11 y 78, modificando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros de la UE. Supone, tras los datos publicados el 19 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea, la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

La primera revisión de los importes, teniendo en cuenta el aumento del índice en el período del 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2020, implica los siguientes cambios:

-Actualización de los importes contenidos en el artículo 11.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en lo relativo a grandes riesgos: en el inciso i), la cifra de 6.200.000 euros se debe entender sustituida por la de 6.600.000 euros; y en el inciso ii), la cifra 12.800.000 euros se debe entender sustituida por la de 13.600.000 euros.

-Sobre la actualización de los importes contenidos en el artículo 78.3, en cuanto al mínimo absoluto para el cálculo del capital mínimo obligatorio: – en la letra a), la cifra 2.500.000 euros se debe entender sustituida por la de 2.700.000 euros y la cifra 3.700.000 euros se debe entender sustituida por la de 4.000.000 euros; en la letra b), la cifra 3.700.000 euros se debe entender sustituida por la de 4.000.000 euros; y en la letra c), la cifra 3.600.000 euros se debe entender sustituida por 3.900.000 euros y la cifra 1.200.000 euros se debe entender sustituida por la de 1.300.000 euros.

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