Publicada la Ley de RC por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que supone la integración en un mismo régimen jurídico de los daños nucleares que tradicionalmente se contemplaban en la Ley 25/1964, de 29 de abril, y los daños medioambientales de origen nuclear considerados por primera vez en los protocolos de enmienda de los convenios recientemente ratificados. Su ámbito de aplicación se refiere alos daños nucleares producidos durante el almacenamiento, manejo, transformación, utilización en cualquier forma o transporte de sustancias nucleares y también las radiactivas en todo el territorio nacional.

El Título I establece la RC por daños nucleares y, en su Capítulo I, alude la responsabilidad del explotador, que "será independiente de la existencia de dolo o culpa, y estará limitada en su cuantía hasta el límite que se señala en la presente ley". Fija diferentes supuestos -por ejemplo, si la responsabilidad recae en varios explotadores- y sitúa las cuantías: 1.200 millones de euros para los daños causados en los Estados que sean Contratantes tanto del Convenio de París como del Convenio de Bruselas; 700 millones para los daños causados en los Estados Contratantes del Convenio de París que no sean Parte del Convenio de Bruselas o en aquellos que no tengan instalaciones nucleares en su territorio; y 700 millones por daños causados en los Estados a los que se refieren los apartados 1.b y 1.d) del artículo 2 de esta ley, cuantía que "se reducirá en la medida en que esos Estados no concedan beneficios recíprocos de una cuantía equivalente".

Por otro lado, existirán fondos públicos disponibles. El texto precisa que cuando "la responsabilidad del explotador de una instalación nuclear, prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 4 de esta ley, no sea suficiente para cubrir las indemnizaciones por los daños causados por un accidente nuclear, el Gobierno arbitrará los sistemas o procedimientos pertinentes para que sean satisfechas las cantidades que corresponda abonar al Estado en concepto de reparaciones por daños nucleares hasta un máximo de 700 o de 1.200 millones de euros". Mientras, "las indemnizaciones por los daños causados por un accidente nuclear en España o en un Estado que sea Parte Contratante del Convenio de Bruselas de 31 de enero de 1963, complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, en la medida en que superen los 1.200 millones de euros y hasta un máximo de 1.500 millones de euros, serán aportadas mediante los fondos públicos a los que se refiere el artículo 3.b.iii) del citado Convenio de Bruselas".

La Ley también detalla la garantía financiera que deberá tener todo explotador de una instalación nuclear para hacer frente a la responsabilidad civil por los daños que pudieran producirse como consecuencia de un accidente nuclear. Dicha garantía debe quedar establecida por cualquiera de los procedimientos siguientes: Contratación de una póliza de seguro que cubra la garantía exigida; constitución de otra garantía financiera con una entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en las condiciones que regule su normativa específica; una combinación de ambas, que cubra la totalidad de la garantía exigida; o la inmovilización de fondos propios por un valor igual o superior a la responsabilidad atribuida.

El Título II de la Ley establece la Responsabilidad civil por daños producidos en accidentes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares. Seránresponsables por los daños causados dentro del territorio nacional que sean consecuencia de un accidente, "siempre que tales daños se produzcan como resultado de la emisión de radiaciones ionizantes y tanto si tal accidente ocurre dentro de las instalaciones, como durante el transporte, almacenamiento o manejo de dichos materiales en cualquier lugar fuera de las mismas. Esta responsabilidad será independiente de la existencia de dolo o culpa y estará limitada en su cuantía hasta el límite que se señala en la presente ley".

El texto detalla cuáles son las excepciones, el tipo de transporte, la subsistencia de la responsabilidad por los materiales fuera de la instalación, si la responsabilidad es de varios explotadores o expedidores, los procedimientos de reclamación, etc. Y también el tipo de garantía por daños a las personas, a los bienes y pérdidas económicas: Para hacer frente a la responsabilidad civil, deberá ser por una cantidad igual o superior a la que corresponda al tipo de material radiactivo que no sea sustancia nuclear que requiera la cobertura más alta. La garantía deberá quedar establecida a través de: Contratación de una póliza de seguro que cubra la garantía exigida; constitución de otra garantía financiera con una entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en las condiciones que regule la normativa específica de dicha garantía; o una combinación de ambas, que garantice la totalidad de la garantía exigida.