Puntualizaciones de Vida: hasta los 30 días para resolver el contrato y un año para su impugnación

Fundación Inade continúa repasando la Ley de Contrato de Seguro a través de sus Charlas Legales. El último encuentro reunión a 400 profesionales y estuvo dedicado al seguro de Vida y sus diferentes modalidades. Concretamente se repasaron los artículos 83, 83 a) y 89 a 99 de esta norma.

La sesión consistió en una tertulia entre el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, y Jorge Etreros, abogado especializado en litigios y regulación en materia de seguros en Herbert Smith Freehills Kramer. El objetivo de la sesión fue explicar de forma clara cómo funciona el seguro de Vida y qué implicaciones tiene en la práctica para aseguradoras, mediadores y clientes finales.

El abogo comenzó recordando la base del contrato al indicar que cuando se suscribe un seguro de este tipo, "la aseguradora se compromete a pagar al beneficiario un capital o una renta si se produce el fallecimiento, la supervivencia o ambos supuestos". Desde este punto indicó que hay distintas modalidades -Vida Riesgo, Vida Ahorro y Vida mixto- que responden a necesidades y objetivos diferentes.

Centró parte de la conversación en la contratación sobre la vida de un tercero. Indicó que el "tomador y el asegurado no tienen por qué coincidir", pero añadió que si son personas distintas, "el consentimiento del asegurado debe prestarse por escrito, salvo que pueda presumirse su interés en la existencia del seguro". Recordó también que cuando el asegurado es menor de edad o persona con discapacidad, la ley exige la correspondiente autorización por escrito de sus representantes o de quien ejerza la medida de apoyo representativa.

Sober el derecho de desistimiento, explicó que "en los seguros individuales de duración superior a 6 meses, el tomador puede resolver el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización". No obstante, matizó que esta posibilidad no existe en determinados seguros vinculados a inversiones.

Declaración del riesgo

Junto a estos puntos, el experto también se refirió a la declaración del riesgo en el cuestionario. Apuntó que "si el tomador oculta datos o facilita información inexacta que influya en la valoración del riesgo, se aplican las reglas generales de la Ley de Contrato de Seguro". Sin embargo, Etreros recordó que "en el seguro de Vida, transcurrido un año desde la firma del contrato, la aseguradora ya no puede impugnarlo, salvo que haya habido dolo".

En referencia a la edad del asegurado, manifestó que únicamente se podrá anular el contrato si la edad real supera los límites fijados por la aseguradora". En otros casos, el efecto será económico: "Si se pagó menos prima de la que correspondía, la prestación se reducirá; si se pagó de más, la entidad deberá devolver el exceso".

No olvidó en su repaso el momento del siniestro. Recordó que la aseguradora solo queda liberada si el fallecimiento se produce por una causa expresamente excluida en la póliza. Explicó que "el suicidio está cubierto cuando ha transcurrido un año desde la contratación" y que "si el beneficiario causa dolosamente la muerte del asegurado, pierde el derecho a la prestación, que pasaría a integrarse en el patrimonio del tomador".

La jornada finalizó con el análisis de los derechos económicos de la póliza, como el rescate, la reducción, los anticipos o la rehabilitación. El experto reseñó que "una vez pagadas las dos primeras anualidades, el tomador puede ejercer el derecho de rescate y solicitar anticipos en los términos previstos en la póliza", destacando la importancia de que estas condiciones estén claramente explicadas y sean conocidas por el cliente. En este punto valoró el papel de los corredores puesto que son "quienes pueden asesorar al tomador y hacerle conocedor no solo de las coberturas, sino también de sus derechos y obligaciones a lo largo de la vida del contrato".

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