Quiebra Thomas Cook: solo los asegurados podrán regresar sin coste a partir del 6 de octubre

Tras la quiebra del turoperador británico Thomas Cook miles de pasajeros han quedado atrapados en sus destinos. La compañía está trabajando para garantizar el retorno de los pasajeros que vuelan de regreso al Reino Unido hasta el 6 de octubre de 2019. A partir de esta fecha, la empresa solo garantiza el retorno a los pasajeros que contrataron un seguro y a través de reubicarlos en otros vuelos, mientras que el resto deberá volver por su cuenta.

¿Qué ocurre con quienes aún no han viajado?

Los clientes con viajes comprados pero que todavía no han viajado "no podrán viajar", dice la empresa. En estos casos, DAS indica que como norma general, el Reglamento europeo sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos establece que los afectados tienen derecho al reembolso del coste de los billetes, o bien a la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables. En este sentido, los usuarios que debían volar a través de una empresa del grupo Thomas Cook podrán reclamar un desembolso, aunque la compañía recomienda que se haga a partir de un seguro de Viaje que se haya contratado (en el caso de que éste exista) o del banco gestor de la tarjeta de crédito con la que se hizo el pago de los billetes.

Paquetes vacacionales

En el caso de los paquetes vacacionales, si se reservaron las vacaciones a través de una agencia y una empresa del grupo turoperador británico, estas están canceladas y deberá reclamarse directamente (sea por un billete de avión o una reserva hotelera) a la compañía concreta del grupo en quiebra.

Con todo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores que transpone la directiva europea en el campo de los derechos de los viajeros establece que "si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta" y que "si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios".

A pesar de ello, la ley establece que el viajero no tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios, siempre que la falta de conformidad con el paquete contratado se deba "a circunstancias inevitables y extraordinarias". En el caso de Thomas Cook, y a la vista de tratarse de un caso de una quiebra empresarial, habría que determinarse cuál es la interpretación concreta que se haga de "circunstancias inevitables y extraordinarias".