El reaseguro podría cubrir un máximo de 5.000 millones de euros de las provisiones extra de la banca

Las negociaciones son difíciles y complicadas, pero no están cerradas. Brokers de reaseguro y reaseguradoras internacionales continúan negociando la cobertura de una parte de las provisiones extras que ha exigido el Gobierno a la banca a través del denominado reaseguro limitado. Así, antes de fin de año los bancos deberán provisionar el 30% de sus activos inmobiliarios sanos, frente al 7% que se exigía hasta ahora.

Estas provisiones suponen que los bancos deben sumar un montante total de 28.000 millones de euros, de los que el reaseguro estaría dispuesto a cubrir un máximo de 5.000 millones a 10 años, aunque, según fuentes del sector, lo ideal para las reaseguradoras sería cubrir entre 2.000 y 2.500 millones.

Este reaseguro evitaría por tanto que los bancos debieran acudir a los mercados de capitales o ampliar capital por el total de sus necesidades de provisión, ya que una parte quedaría cubierta a través de este reaseguro.

Antes del 30 de junio, la banca debe explicar al Gobierno cómo va a conseguir las nuevas provisiones, por lo que se prevé que las negociaciones se mantengan abiertas hasta dicha fecha.

En las negociaciones no participan reaseguradoras españolas, por las vinculaciones societarias que pudieran tener con entidades financieras.

Fuentes del reaseguro indican que esta alternativa podría ser rentable para los bancos, ya que la mayoría tiene enormes dificultades para acudir a los mercados de capitales y el Estado ha dicho que les prestará dinero para cubrir estas provisiones a un interés anual del 10%, con lo que pagar una prima por este reaseguro podría ser más barato.

En el sector financiero, se considera excesiva la citada provisión del 30%, incluso el presidente de La Caixa, Isidro Fainé, ha declarado que la banca española “ha cubierto ya con exceso los posibles riesgos inmobiliarios”. De ello se deduce, que a lo largo de los 10 años cubiertos las provisiones serían suficientes para afrontar los riesgos inmobiliarios, por lo que no habría siniestro. De haberlo, es de prever que supusiera cantidades menores a las primas aportadas, por lo que este reaseguro limitado sería rentable para las reaseguradoras.

Iniciativa de Economía

Esta iniciativa partió del Ministerio de Economía y Competitividad, que busca así vías alternativas de financiación del sistema financiero español. Según declaró a esta redacción Flavia Rodríguez-Ponga, titular de la DGSFP, “aunque no se usa en España, el reaseguro limitado es una vía perfectamente legal de cobertura”.
 

De hecho, el Anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados, lo define así en su artículo 4.8 de la sección 2ª: “Reaseguro limitado: Reaseguro en el que el potencial máximo de pérdida explícito, expresado en términos de riesgo económico máximo transferido, derivado tanto de un riesgo de suscripción significativo como de la transferencia de un riesgo de tiempo, supera la prima durante la totalidad del período de vigencia del contrato por una cuantía limitada pero significativa, junto, con al menos, una de las siguientes características: a) Consideración explícita y material del valor temporal del dinero. b) Disposiciones contractuales que moderen el equilibrio de la experiencia económica entre las partes en el tiempo, con el fin de lograr la transferencia de riesgo prevista”.