Reducido a dos años el plazo para la valoración de inmuebles de las aseguradoras

Finalmente se ha reducido de tres a dos años el plazo previsto para la revisión de las tasaciones de los inmuebles de las aseguradoras que están obligadas a solicitar las entidades. La medida ha sido publicada en el BOE, donde se explica que “considerando el contexto actual de crisis que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario, resulta necesario garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial”.

En el texto se recoge que “las
entidades aseguradoras solicitarán de una entidad tasadora autorizada la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su propiedad y de los derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor, una vez hayan transcurrido dos años desde la anterior valoración. Excepcionalmente, la DGSFP podrá reducir el plazo de los dos años, con carácter general o para determinada clase de inmuebles y derechos reales inmobiliarios, cuando por las especiales circunstancias que afectasen al mercado inmobiliario fuese necesario para evitar sobrevaloraciones de los inmuebles”.