Los requisitos generales de buen gobierno de Solvencia II podrían ser aplicables a la mediación

Los requisitos generales establecidos en materia de buen gobierno para entidades aseguradoras contenidos en Solvencia II podrían ser en el futuro aplicables a las empresas de mediación, en función de su actividad y estructura y teniendo siempre presente el principio de proporcionalidad. Lo afirmó el martes Raúl Casado, subdirector general de Ordenación del Mercado de Seguros de las DGSFP, en su intervención en Desayuna con Inade para hablar sobre la regulación del buen gobierno corporativo de los mediadores de seguros.

Detalló la diferente normativa en los ámbitos mercantil y asegurador y aludió a las propuestas de modificaciones realizadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, el Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas y otra normativa aplicable. Entre otras cuestiones, solicitó estar alerta ante la reforma del Código Mercantil, que implicará la modificación de la Ley de Contrato de Seguro y dará mayor protagonismo a la información contenida en las páginas web de las empresas, se regulará de una manera más detallada la remuneración de los administradores, la periodicidad de las sesiones del consejo de administración y la delegación de facultades.

En cuanto a la modificación de la Ley de Contrato de Seguro, se refirió a la postura mantenida de la DGSFP de no incluir entre las menciones obligatorias en las pólizas de seguros el importe de la comisión que percibe de la entidad el corredor de seguros.