En riesgo los criterios Mifid: informar al cliente no es suficiente

El Tribunal Supremo ha fallado una sentencia contra la venta de 'swaps' que pone en riesgo los criterios amparados por la reglamentación Mifid y la propia CNMV y que tienen influencia sobre criterios abrazados también por el sector asegurador.

En la sentencia el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo destaca, según una nota del tribunal, que la práctica del test de conveniencia y la firma del documento predispuesto sobre el resultado no conveniente del test "no eximen al banco del exacto cumplimiento de sus deberes de información en la contratación de productos financieros complejos".

Con esta sentencia se podrían enmarañar toda la contratación que se realiza bajo la utilización de un test previo puesto que el fallo sienta jurisprudencia. Hasta ahora la CNMV consideraba que informar al cliente de que el producto era 'no conveniente' eximía de cualquier responsabilidad y cedía toda al inversor. Por el contrario, el TS ve no suficiente el consentimiento expreso firmado por los clientes.

En el presente caso, 5 empresas dedicadas a la construcción y explotación de placas fotovoltaicas firmaron los swaps controvertidos el mismo día en que se realizaron los test de idoneidad y tuvieron los mismos resultados: escasa antigüedad, limitado volumen de negocios y falta de conocimientos, experiencia y servicios relacionados con instrumentos financieros. En el contrato se estableció una cláusula donde las empresas declaraban que habían sido informados por el banco de que la operación no era "conveniente ni adecuada" para ellos.

El fallo del Supremo no modifica los hechos probados en primera instancia, donde se indicaba que la celebración de los contratos había sido propuesta por el banco y que este no había cumplido los deberes legales de información sobre las características y riesgos de las operaciones. La sentencia también descartó el error en el consentimiento prestado porque el banco "había evaluado la conveniencia del producto para estas sociedades y había hecho a sus representantes legales las advertencias propias del resultado negativo de dicha valoración", se explica en una nota del Poder Judicial.