El robo de mercancía no excluye la responsabilidad del transportista

Confirmada una sentencia que deja claro que el robo de una mercancía no excluye la responsabilidad del transportista. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un transportista condenado en instancia, basado en la infracción de un artículo sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Una aseguradora reclamaba “frente al último transitario que intervino en el curso del transporte terrestre cuando se produjo el robo de parte de la mercancía. La sentencia dictada por el juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda (condenando al demandado al pago de una cantidad inferior a la reclamada) fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial”, según el CGPJ.

La Sala considera que “las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía, (estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor) permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia que le incumbía; extremo que justifica la no aplicación de los límites cuantitativos derivados del artículo 23, en relación al artículo 29 del CMR”.